A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Esta controversia nace en una demanda ordinaria laboral (declarativa y de condena) que interpone un ciudadano en contra Porvenir S.A. y “en solidaridad” contra la Superintendencia Financiera de Colombia, para que se reintegren las sumas de dinero indebidamente descontadas por concepto de administración.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado proceso debe ser conocido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, a donde se ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior decisión se adoptó conforme a la regla de decisión fijada en el Auto 647/21, mediante la cual se estableció que, ccuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (i) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria; (ii) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (iii) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-222 al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.