Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Proceso Laboral Contra Entidad Pública Y Persona Jurídica De Derecho Privado Con El Objeto De Obtener El Reintegro De Las Sumas De Dinero Indebidamente Descontadas En Materia Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos en sistema de seguridad social integral
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Fuero De Atracción
  • Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.

Esta controversia nace en una demanda ordinaria laboral (declarativa y de condena) que interpone un ciudadano en contra Porvenir S.A. y “en solidaridad” contra la Superintendencia Financiera de Colombia, para que se reintegren las sumas de dinero indebidamente descontadas por concepto de administración.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado proceso debe ser conocido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, a donde se ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y al otro operador jurídico involucrado.

La anterior decisión se adoptó conforme a la regla de decisión fijada en el Auto 647/21, mediante la cual se estableció que, ccuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público, se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (i) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria; (ii) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (iii) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-222 al Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.